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Resolución del SEPE para la formación profesional
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Medidas en Formación Profesional para el Empleo para hacer frente al Covid-19

Euroinnova Editorial María López Díaz Licenciada en Derecho en la Universidad de Granada. Abogada. Cuenta con 10 años de experiencia en la gestión y administración pública.

Debido a la grave crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, el Gobierno dictó el 14 de marzo el Real Decreto 463/2020 para la protección y seguridad de los ciudadanos. En el artículo 9 del citado decreto, quedan suspendidas todas las actividades educativas presenciales por lo que el impacto afecta casi a 1 millón de participantes en las convocatorias de subvenciones, 360.000 empresas y aproximadamente 5 millones de trabajadores.

 

¿Qué medidas nos encontramos?

La resolución del SEPE para la Formación Profesional del 15 de abril y con entrada en vigor el 18 del mismo mes, tiene por objetivo el establecimiento de medidas extraordinarias que hagan posible y faciliten la ejecución de acciones formativas ante el estado de alarma que vive nuestro país.

Pueden acogerse a estas medidas, las empresas que dispongan de crédito formativo y entidades beneficiarias de las subvenciones de la oferta formativa, pero deben mantener al menos la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computará como plantilla las personas trabajadoras que hayan sido afectadas por ERTEs.

La resolución del SEPE para la Formación Profesional se divide en tres capítulos con el fin de establecer medidas precisas para los diferentes ámbitos de la formación. En el primer capítulo, que desarrollaremos a continuación, se centran en medidas de carácter general para la formación de empleo y la formación dirigida a los Certificados de Profesionalidad. Estas medidas no sólo existirán durante el estado de alarma, sino que se extiende durante todo el periodo de ejecución de las actividades formativas afectadas, para que puedan desarrollarse con las necesaria proyección y estabilidad que garantice su eficacia.

 

Medidas para la formación de empleo

  1. La impartición de acciones formativas podrá realizarse una vez suspendido el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. En este caso las entidades tendrán un margen de dos meses, finalizado el estado de alarma, para comunicar nuevas fechas y nuevo calendario debiendo completarse el total de horas.
  2. Las acciones formativas iniciadas con anterioridad, cuya modalidad era presencial o mixta podrán seguir realizándose de manera online. Lo mismo ocurre con las acciones formativas que se han iniciado durante el estado de alarma.
  3. Se podrá cambiar la modalidad a teleformación en aquellas acciones formativas que todavía no se hayan iniciado, tanto si es presencial como si es mixta manteniendo el coste del módulo de la modalidad inicial. Este cambio no tendrá efectos en la valoración técnica, y solo se puede llevar a cabo si esta formación figura dentro del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE o se contempló en el Plan de Referencia Sectorial, del ámbito sectorial para la especialidad afectada.
  4. En todo caso, a través de la modalidad online se debe garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los contenidos previstos.

 

Medidas para Certificados de Profesionalidad

  1. Se aplican las mismas medidas que para el resto.
  2. Se podrán continuar las acciones formativas en modalidad de teleformación, salvo las pruebas de evaluación que se realizarán con posterioridad y las tutorías presenciales.
  3. Se permitirá el cambio de presencial a teleformación cuando queden afectados módulos completos y la entidad esté acreditada en el correspondiente registro. La impartición mediante aula virtual no será aplicable a contenidos presenciales que requieran el uso de espacio, o instrumentos, para desarrollar destrezas prácticas.
  4. Al impartir el certificado de profesionalidad en modalidad de teleformación, el centro o la empresa tendrán que disponer de la conformidad de todas las personas participantes.

 

El aula virtual

Con el fin de impartir las acciones formativas en modalidad presencial o mixta, la parte presencial se podrá impartir en su totalidad mediante “aula virtual” considerándose en todo caso formación presencial.

Se considera “aula virtual” al entorno de aprendizaje donde el formador y el alumnado puedan interactuar, de forma continua y en tiempo real a través de un sistema de comunicación telemático.

Cuando la formación presencial se desarrolle mediante aula virtual, ésta deberá contar con un registro de conexiones generado por la aplicación en el que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión. Se debe contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control contempladas en el artículo 9. Cuando ello no sea posible, la participación se podrá constatar mediante declaración responsable de la persona participante.

Cómo adaptarse a la nueva situación

La crisis sanitaria provocada por el Covid-19, traerá consigo el cambio de paradigma en muchos ámbitos, en concreto, el sector educativo evolucionará hacia una transformación digital. Por ello, es necesario contar con una plataforma digital que permita poder interactuar con el alumnado y llevar a cabo las acciones formativas previstas

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