El jueves día 14 de marzo de 2019, el Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas para la formación profesional para el empleo.
En este post veremos qué artículos componen esta orden y qué principios busca cumplir. ¿Te interesa? ¡Pues continúa leyendo!
Para empezar, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cual regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo tiene como objetivo consolidar tal sistema para promover y favorecer la creación de empleo estable y de calidad, siguiendo las políticas establecidas en la Unión Europea.
Asimismo, dicha Ley busca ayudar en la competitividad empresarial, respaldar la formación y tratar de ofrecer empleo y promoción profesional a los trabajadores.
Además, destacamos también el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, es aquel que regula las iniciativas y programas de formación, los requisitos y acciones formativas, a quiénes van dirigidas y las herramientas de acreditación de competencias.
Los principales instrumentos de difusión son el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Catálogo de Especialidades Formativas.
Por último, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, establecen que las Administraciones Públicas han de colaborar y cooperar, así como relacionarse con los trabajadores y empresas por medios digitales.
Debido a todo lo anterior y a la necesidad de actualizar el Catálogo de Especialidades Formativas, se publicó la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, la cual propone la incorporación de nuevas especialidades formativas para cubrir la demanda de formación de sectores y trabajos emergentes; y la revisión de las mismas.
Veamos con más detalle los artículos que se contemplan es esta orden.
Artículo 1
Aquí en este artículo se menciona el objeto y el ámbito de aplicación, que como ya sabemos, el objeto es la regulación de la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas con el objetivo de responder a las demandas de formación. Se especifica además el ámbito de aplicación, el cual es en el territorio español.
Artículo 2
El Artículo 2 de la Orden TMS/283/2019 establece la naturaleza y finalidades del catálogo.
El catálogo debe adecuar y actualizar la oferta de formación para el empleo, así como ser el referente común para la programación de las acciones formativas dirigidas a ocupados y desempleados (excepto para la formación programada).
Debe facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación para el empleo. También trata de favorecer la acreditación de las competencias profesionales, a través de los módulos y certificados de profesionalidad.
Es un instrumento que sirve para orientar a los profesionales de los Servicios Públicos de Empleo a la hora de realizar los itinerarios formativos y para movilizar el empleo.
Artículo 3
El catálogo recogerá todas las especialidades formativas ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, incluyendo las tres modalidades distintas (presencial, teleformación y mixta).
Cada Administración deberá conformar su oferta formativa, siguiendo el Catálogo, para ajustar las necesidades y prioridades de su ámbito.
En este artículo también se explican los niveles en los que se dividen las especialidades y las diferentes familias profesionales a las que pertenecen.
Artículo 4
En este artículo se habla sobre la caracterización de las especialidades formativas. Cada especialidad estará caracterizada por unas variables de identificación y especificaciones sobre la formación. Pues consultar estos datos en el anexo 5 del BOE.
Artículo 5
El SEPE será el encargado del desarrollo y actualización del Catálogo, teniendo en cuenta los resultados de los informes anuales relacionados con el empleo. Esta tarea tiene que tener en cuenta diferentes procesos de alta, baja y reactivación de especialidades, y justificar en todo momento si responde a una necesidad. Las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán ser elaboradas y actualizadas por el SEPE colaborando con los Centros de Referencia Nacional. Asimismo, se realizarán revisiones con un plazo no superior a los 5 años.
Artículo 6
Este artículo trata sobre la gestión del Catálogo. Básicamente, sobre la gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de las especialidades e itinerarios formativos.
No vamos a entrar mucho en detalle en este artículo ya que muy pronto hablaremos mejor de cómo gestionar las especialidades formativas. Te recomiendo que estés atento a nuestros próximos posts.
Artículo 7
El SEPE publicará el Catálogo en su página web, así como todas sus actualizaciones.
Artículo 8
El artículo 8 recoge las pautas que ha de cumplir el Catálogo de Especialidades Formativas referente a la calidad, seguimiento y control. Destacamos las más importantes:
La Orden TMS/283/2019 dispone que el Catálogo debe evolucionar a partir del Fichero de especialidades formativas del SEPE, adaptándose en los aspectos necesarios para ajustarse a las finalidades anteriormente dichas. Mientras se habilita la gestión del Catálogo en el sistema informático, las actualizaciones y bajas y altas de las especialidades se seguirán realizando a través del SEPE. Puede tardar hasta dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Esto conlleva la derogación de la Resolución de 12 de marzo de 2010, la cual establece el procedimiento de inclusión de nuevas especialidades a través del fichero.
También dispone que las bajas de especialidades no afectarán a la impartición, es decir, podrán ser acreditadas hasta la finalización de la acción formativa.
Esta Orden TMS/283/2019 entra en vigor en día 15 de Marzo de 2019.
Puedes consultar esta publicación en el BOE haciendo click aquí.
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