Especialidades formativas

El BOE publica la orden TMS/283/2019 que regula el catálogo de especialidades formativas para formación para el empleo

El jueves día 14 de marzo de 2019, el Boletín Oficial de Estado (BOE) publicó la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, en la que se regula el Catálogo de Especialidades Formativas para la formación profesional para el empleo.

En este post veremos qué artículos componen esta orden y qué principios busca cumplir. ¿Te interesa? ¡Pues continúa leyendo!


Pongámonos en situación…

Para empezar, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, la cual regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo tiene como objetivo consolidar tal sistema para promover y favorecer la creación de empleo estable y de calidad, siguiendo las políticas establecidas en la Unión Europea.

Asimismo, dicha Ley busca ayudar en la competitividad empresarial, respaldar la formación y tratar de ofrecer empleo y promoción profesional a los trabajadores.

Además, destacamos también el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, es aquel que regula las iniciativas y programas de formación, los requisitos y acciones formativas,  a quiénes van dirigidas y las herramientas de acreditación de competencias.

Los principales instrumentos de difusión son el Registro Estatal de Entidades de Formación y el Catálogo de Especialidades Formativas.

Por último, la Ley 39/2015, de 1 de octubre y la Ley 40/2015, establecen que las Administraciones Públicas han de colaborar y cooperar, así como relacionarse con los trabajadores y empresas por medios digitales.

 La Orden TMS/283/2019

Debido a todo lo anterior y a la necesidad de actualizar el Catálogo de Especialidades Formativas, se publicó la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, la cual propone la incorporación de nuevas especialidades formativas para cubrir la demanda de formación de sectores y trabajos emergentes; y la revisión de las mismas.

Veamos con más detalle los artículos que se contemplan es esta orden.

Artículos de 1 al 4

Artículo 1

Aquí en este artículo se menciona el objeto y el ámbito de aplicación, que como ya sabemos, el objeto es la regulación de la estructura y contenido del Catálogo de Especialidades Formativas con el objetivo de responder a las demandas de formación. Se especifica además el ámbito de aplicación, el cual es en el territorio español.

Artículo 2

El Artículo 2 de la Orden TMS/283/2019 establece la naturaleza y finalidades del catálogo.

El catálogo debe adecuar y actualizar la oferta de formación para el empleo, así como ser el referente común para la programación de las acciones formativas dirigidas a ocupados y desempleados (excepto para la formación programada).

Debe facilitar el seguimiento, evaluación y mejora de la calidad de la formación para el empleo. También trata de favorecer la acreditación de las competencias profesionales, a través de los módulos y certificados de profesionalidad.

Es un instrumento que sirve para orientar a los profesionales de los Servicios Públicos de Empleo a la hora de realizar los itinerarios formativos y para movilizar el empleo.

Artículo 3

El catálogo recogerá todas las especialidades formativas ofrecidas por el Sistema de Formación Profesional para el Empleo, incluyendo las tres modalidades distintas (presencial, teleformación y mixta).

Cada Administración deberá conformar su oferta formativa, siguiendo el Catálogo, para ajustar las necesidades y prioridades de su ámbito.

En este artículo también se explican los niveles en los que se dividen las especialidades y las diferentes familias profesionales a las que pertenecen.

Artículo 4

En este artículo se habla sobre la caracterización de las especialidades formativas. Cada especialidad estará caracterizada por unas variables de identificación y especificaciones sobre la formación. Pues consultar estos datos en el anexo 5 del BOE.

Artículos de 5 al 8

Artículo 5

El SEPE será el encargado del desarrollo y actualización del Catálogo, teniendo en cuenta los resultados de los informes anuales relacionados con el empleo. Esta tarea tiene que tener en cuenta diferentes procesos de alta, baja y reactivación de especialidades, y justificar en todo momento si responde a una necesidad. Las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad deberán ser elaboradas y actualizadas por el SEPE colaborando con los Centros de Referencia Nacional. Asimismo, se realizarán revisiones con un plazo no superior a los 5 años.

Artículo 6

Este artículo trata sobre la gestión del Catálogo. Básicamente, sobre la gestión de los procesos de alta, modificación, baja y reactivación de las especialidades e itinerarios formativos.

No vamos a entrar mucho en detalle en este artículo ya que muy pronto hablaremos mejor de cómo gestionar las especialidades formativas. Te recomiendo que estés atento a nuestros próximos posts.

Artículo 7

El SEPE publicará el Catálogo en su página web, así como todas sus actualizaciones.

Artículo 8

El artículo 8 recoge las pautas que ha de cumplir el Catálogo de Especialidades Formativas referente a la calidad, seguimiento y control. Destacamos las más importantes:

  • La Comisión Técnica debe reunirse al menos 2 veces al año para establecer fechas y protocolos.
  • El seguimiento y control será realizado a través del sistema informático estando conectado con la programación de las ofertas.
  • Las variables que se tendrán en cuenta serán: áreas prioritarias, iniciativas de formación y tipos de programas; y la valoración de las especialidades.

¿Qué disposiciones más importantes hay en esta orden?

La Orden TMS/283/2019 dispone que el Catálogo debe evolucionar a partir del Fichero de especialidades formativas del SEPE, adaptándose en los aspectos necesarios para ajustarse a las finalidades anteriormente dichas. Mientras se habilita la gestión del Catálogo en el sistema informático, las actualizaciones y bajas y altas de las especialidades se seguirán realizando a través del SEPE. Puede tardar hasta dos años desde la entrada en vigor de esta orden. Esto conlleva la derogación de la Resolución de 12 de marzo de 2010, la cual establece el procedimiento de inclusión de nuevas especialidades a través del fichero.

También dispone que las bajas de especialidades no afectarán a la impartición, es decir, podrán ser acreditadas hasta la finalización de la acción formativa.

Esta Orden TMS/283/2019 entra en vigor en día 15 de Marzo de 2019.

Puedes consultar esta publicación en el BOE haciendo click aquí.


¡Consulta nuestro catálogo!

En Euroinnova Editorial tenemos miles de especialidades formativas, tanto vinculadas a certificados de profesionalidad como las no vinculadas. Todas ellas actualizadas y adaptadas al modelo de Formación por Competencias y al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y a los Certificados de Profesionalidad. Visita nuestro catálogo haciendo click aquí.

Si tienes alguna duda o pregunta, no dudes en contactar con nosotros a través del número de teléfono 958 050 222 o del correo electrónico pedidos@euroinnovaeditorial.com. Estaremos encantados de ayudarle.

5/5 - (2 votes)
Compartir
María López Díaz

Licenciada en Derecho en la Universidad de Granada. Abogada. Cuenta con 10 años de experiencia en la gestión y administración pública.

Artículos recientes

Convocatoria Desempleados Castilla la Mancha 2023

La convocatoria desempleados de Castilla la Mancha 2023 promueve la concesión de subvenciones para la…

1 año hace

CATÁLOGO DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Desde Euroinnova Editorial estamos siempre trabajando para ofrecer la mayor oferta de contenido didáctico del…

1 año hace

Nuevo Sistema de Formación Profesional

A raíz de la publicación del Real Decreto 278/2023, de 11 de abril, por el…

1 año hace

Implantar elearning en la empresa sin dramas

Las organizaciones son conscientes de que el proceso de constante mejora de sus empleados, tienen…

3 años hace

Modelo Addie

El Modelo Addie es un sistema de diseño instruccional nacido en Florida dentro del entrenamiento…

3 años hace

Conectivismo

La formación ha sufrido una enorme transformación como consecuencia de la era digital, de manera…

3 años hace