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Novedades en especialidades formativas
Especialidades formativas

Medidas extraordinarias en especialidades formativas por el COVID-19

Euroinnova Editorial Emilio Zamora García Licenciado en Administración y Dirección de Empresas. Actualmente trabaja en Euroinnova Editorial como Técnico Editorial.

La excepcional situación que está viviendo el mundo desde hace ya casi cuatro meses, y que ha afectado con gran dureza a nuestro país, obliga a que todo lo que teníamos planteado cambie de tiempo y forma. De un día para otro hemos implementado, en muchas ocasiones con gran maestría, nuevas formas de llevar a cabo las acciones habituales de nuestra vida.

La formación, es una de estas acciones, que, evidentemente ha sufrido modificaciones a lo largo de estos meses con el fin de adecuarse a la nueva situación. Por ello, se presentó la Resolución del 15 de abril de 2020, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establecen, en su ámbito de gestión, medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A lo largo del artículo iremos resumiendo cuáles son las principales novedades en especialidades formativas que incorpora esta resolución y que llevan consigo cambios para poder llevar a cabo la oferta formativa para personas trabajadoras ocupadas que se adecúan a las nuevas medidas de protección y prevención contra el COVID-19.

¿Quién puede participar en los programas formativos?

Una de las novedades en especialidades formativas más destacable es que se incrementa el porcentaje de personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo, de un 30% a un máximo del 40% por cada programa. Esta formación, está destinada en su mayoría a trabajadores, pero siempre se ha reservado un porcentaje, que ahora aumenta, para desempleados que estuvieran en búsqueda activa de empleo con el fin de especializarse y poder conseguir así sus objetivos profesionales.

Asimismo, los colectivos que podrán participar en cualquier programa de formación, con independencia del tipo y ámbito sectorial del mismo son:

  1. Personas trabajadoras cuya relación laboral se haya extinguido por un expediente de regulación de empleo. Es decir, las personas con un ERE podrán participar en los programas formativos, con los mismos requisitos que cuando estaban trabajando.
  2. Personas trabajadoras cuyos contratos se hayan suspendido por un expediente de regulación temporal de empleo. Asimismo, y al igual que ocurre con el ERE, si estás incluido en un ERTE también podrás participar en las acciones formativas durante la suspensión del contrato, con independencia de la causa que esta suspensión.
  3. Personas trabajadoras autónomas.
  4. Personas trabajadoras de la economía social, indistintamente del tipo de entidad a la que pertenezcas.

¿Qué sucede con los permisos individuales de formación?

Otra de las novedades en especialidades formativas es la suspensión de los permisos individuales de formación, por tanto, toda la actividad formativa asociada a los permisos individuales de formación que se hubiera suspendido por la declaración del estado de alarma podrá reanudarse una vez cesada la vigencia de la misma.

Sin embargo, se admitirán los cambios necesarios en las condiciones de concesión de los permisos solicitados por los trabajadores a sus empresas para posibilitar que este siga disfrutando del permiso.

Por ende, si la entidad que imparte la acción formativa ha establecido medidas para la continuación de la actividad, dicha asistencia podrá justificarse con la emisión de certificados que emita el centro formativo.  

Ampliación del plazo de ejecución de programas formativos.

Por último, el SEPE establece una ampliación en el plazo de ejecución de todos los programas formativos financiados por un tiempo equivalente al del periodo de vigencia del estado de alarma más un periodo adicional de seis meses.

Así, es importante recalcar que el periodo de ejecución se inicia la fecha en la que se notifica a la entidad beneficiaria la concesión de la subvención, por ello si ese es tu caso no te preocupes. Tienes seis meses adicionales al momento en el que finalice el estado de alarma para llevar a cabo la acción formativa.

¡El momento para formarte es ahora!

Resueltas todas las dudas acerca de las novedades en especialidades formativas, es hora de que te plantees realizar una especialización en tu sector a través de estas acciones formativas. Podrás convertirte en un experto en la materia y crear en ti un valor imprescindible para cualquier entidad.

Si estás interesado en conocer cuál es la oferta de especialidades formativas disponibles consulta el catálogo de Euroinnova Editorial y elige la opción que más se adapte a tus necesidades profesionales.

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